Síntesis sobre la ley de propiedad intelectual y el uso de documentos para la Docencia.
Según el artículo 32 de la nueva Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la LPI. BOE 5 de noviembre de 2014) es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de documentos* de todo tipo, siempre que la obra ya haya sido divulgada y se cite.
Su apartado 3 indica que, en centros universitarios no se necesitará autorización del autor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública, cuando se trate de pequeños fragmentos. Pero tienen que estar publicados y no extraerse de libros o manuales universitarios.
El apartado 4 expresa que no será necesaria la autorización del autor para difundir un capítulo de un libro, un artículo de una revista o el 10% de una obra, cuando se utilicen los medios del centro para su reproducción, cuando sea para uso de los alumnos y a través de redes internas.
La ley permite, en el caso de documentos electrónicos accesibles a través de bases de datos o recursos suscritos por la Universidad, reproducirlos y difundirlos en el ADD, siempre que la suscripción de esos recursos lo permita. Como generalmente este aspecto no siempre es fácil de saber, lo recomendable es que se faciliten los enlaces (URL) a dichas obras.
*La ley define como fragmento "un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la obra".